Bibliografía

Chile Sustentable (2012) Asociaciones Comunitarias De Agua Potable Rural En Chile: Diagnóstico y Desafíos

Este documento, publicado el año 2012, entrega antecedentes sobre las Asociaciones Comunitarias de Agua Potable Rural en Chile, su desarrollo histórico y los desafíos futuros de su labor. De igual modo, recoge parte importante de los planteamientos gremiales del sector, y las propuestas de marco normativo que de manera autónoma y colectiva en la Federación Nacional de Agua Potable Rural (FENAPRU), han desarrollado durante la última década.

Fue elaborado en base a información recopilada en instituciones públicas, gremiales, académicas y comunitarias. En terreno, mediante entrevistas a actores claves, así como durante talleres y encuentros realizados en colaboración con dirigentes y socios de las APR, quienes trabajan en las localidades rurales a cargo de la gestión y abastecimiento del agua. También aportaron a este trabajo la Federación Nacional de Trabajadores de las Empresas de Obras Sanitarias (FENATRAOS) y la Asociación de Funcionarios del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Maipú (SMAPA).

En este estudio se señala que los Comités de Agua Potable Rural, son “organizaciones comunitarias de base funcional” regidas por la Ley de Juntas de Vecinos, bajo el Decreto Nº 58, de 1997, y La ley Nª 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias del Ministerio del Interior. Los Comités no persiguen fines de lucro, gozan de personalidad jurídica y sus socios ingresan y participan de forma voluntaria, personal e indelegable, por lo cual nadie puede ser obligado a pertenecer a ella, ni impedido de retirarse de la misma.

Se describe el modelo asociativo y de operación de los Servicios de Agua Potable Rural el cual es ejercido por cuenta de cada asociación, con aportes en mano de obra y donde las propias comunidades han sido operadoras y gestionadoras de sus servicios. Son ellas las que, a la fecha en que se elabora el documento, administran los recursos, realizan la mantención de los equipos, e incluso han asumido responsabilidades en torno al diseño y la ejecución de obras menores de mejoramiento con recursos propios.

La asistencia técnica en el caso de los Comités y Cooperativas de APR, son realizadas por empresas externas a través de Unidades Técnicas, que son contratadas para apoyar a los sistemas comunitarios en diversas labores técnico-administrativas y de capacitación. Sobre esta asistencia técnica pesan numerosos reclamos desde las organizaciones de base, relativas al no cumplimiento de las tareas de asistencia técnica y de capacitación que realmente requieren las organizaciones de agua potable rural. A esto se suman las denuncias por falta de fiscalización a estas empresas en muchas regiones y ausencia de colaboración directa con las organizaciones y sus dirigentes.

Las asistencias técnicas son adjudicadas principalmente a las empresas sanitarias privadas que operan en cada una de las regiones del país. La excepción a esta regla, se encuentra en la región de Antofagasta donde la Unidad Técnica no corresponde a una empresa sanitaria, y la División de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas (DOH-MOP) otorga la supervisión y asesoría a los APR.

La calidad del agua exigida a los Comités y Cooperativas de agua potable rural, se rige por la Norma Chilena N° 409. La toma de muestras para el análisis de calidad, se contrata a empresas y laboratorios privados que se encargan de controlar el estado bacteriológico y físico-químico del agua que se suministra, bajo supervisión del Servicio de Salud de cada región. En general, los laboratorios certificados en cada región para estos fines, son propiedad de las empresas sanitarias urbanas.

El hecho que las empresas sanitarias concesionarias de las zonas urbanas de cada región sean las principales asesoras de las organizaciones de agua potable rural, resulta un hecho contradictorio y riesgoso según los representantes y dirigentes sociales del sector.

Al respecto, señalan que en la eventualidad de generarse mediante la futura Ley de SSR las condiciones legales que permitan la intromisión de actores privados en sus áreas de concesión, serían estas mismas empresas las interesadas en solicitar la concesión de los servicios rurales más grandes (con mayor cantidad de arranques y clientes) de cada región, pues cuentan con información estratégica y de gran valor económico, social y legal sobre los Comités y Cooperativas a lo largo de Chile. Esta situación le otorga al sector sanitario privado, una ventaja comparativa en relación al acceso de información estratégica y clave sobre cada sistema (APR), por sobre la sociedad civil y el sector público.

Para los autores del estudio, es urgente avanzar en un marco normativo específico para el Agua Potable Rural que contemple criterios básicos, como:

  1. Velar por el resguardo del territorio operacional de los APR.
  2. Respaldar la formación de sus dirigentes y socios desde una perspectiva de desarrollo estratégico y sustentable para las zonas rurales donde se desenvuelven, asegurando la permanencia del carácter asociativo y solidario que prima en las asociaciones comunitarias. De esta forma, se despejan las ambigüedades que hasta el día de hoy priman en el proceso operativo entre el estado y las asociaciones de Agua Potable Rural, contribuyendo a “blindar” a este sector ante la inminente incursión del sector privado.

Se describe el rol que distintas instituciones del sector público juegan respecto de los sistemas de agua potable rural.

Instituciones públicas vinculadas al sector sanitario rural: Ministerio de Obras Públicas, Ministerio de Salud, Código Sanitario, Ministerio de Vivienda, Gobiernos Regionales y Municipalidades.

En este estudio también se identifican las objeciones que las organizaciones de APR plantearon desde que se conoció el proyecto que crearía los Servicios Sanitarios Rurales, entre los más relevantes estaban los siguientes:

  1. El texto está más orientado a una institucionalidad empresarial, lo cual es contrario al espíritu que anima a los APR y FENAPRU.
  2. El ámbito de aplicación (Art.N°1) deja abierta la puerta para que “otras personas”

distintas a Comités y/o Cooperativas, en casos fundados, y que tan sólo figuren inscritas en registro público que deberá llevar la SISS, puedan optar a prestar el SSR. A juicio de FENAPRU la prestación de los SSR sólo debe ser de competencia de los Comités y/o Cooperativas.

  1. El texto no considera la realidad de los pequeños y medianos Comités y/o Cooperativas, los cuales en su operación y gestión no pueden equipararse a los Comités de APR que cuentan con más de 500 arranques. En el texto actual se eliminan los permisionarios y licenciatarios, que expresaba un criterio diferenciador importante según FENAPRU, atendida las distintas realidades.
  2. El rol que desempeña la SISS en el texto como organismo rector y fiscalizador debiera ser revisado en detalle atendida la ruralidad de los comités. Sin embargo, se le reconoce un rol técnico importante en cuanto al procedimiento de fijación de tarifas. Respecto a la fiscalización, requerimientos de información y sanciones, debe existir educación prevención y luego la sanción.
  3. El texto permite que los actuales operadores (Comités y Cooperativas) puedan subcontratar el tratamiento y disposición de las aguas servidas u optar por no dar algún servicio (captación y distribución de aguas y recolección y tratamiento de aguas servidas), lo cual constituye una amenaza y deja la puerta abierta a que inversionistas privados ingresen a los servicios de saneamiento con fines de lucro. Esta situación es muy grave, ya que desvirtúa el propósito inicial que han tenido las organizaciones de APR al demandar una institucionalidad pública para su sector.
  4. El texto plantea permitir que el operador suministre el servicio con fines distintos al consumo doméstico cuyo precio puede ser pactado libremente. Esto no es aceptable ya que, la idea es alcanzar un orden de prelación para el agua y la distinción explicita de uso doméstico para los SSR, con el fin de (1) salvaguardar el consumo humano, (2) propiciar pequeña actividad comercial, agrícola y turística, otorgado únicamente cuando el consumo humano este asegurado.
  5. En relación con el área urbana sobreviniente (Art. N°20), se da la opción de seguir rigiéndose por la nueva Ley rural u optar por regirse a través del DFL N°382 (operar como empresa sanitaria en dicha área urbana), dentro de un año, en cuyo caso opera el periodo de ajuste gradual (Art. 21. Esto constituye la puerta de entrada para la concesionaria urbana privada más cercana, ya que posibilita la apertura de procedimientos de licitación por parte de la SISS.

Finalmente, el documento recoge las objeciones que específicamente fueron formuladas por FENAPRU, las que se sintetizan en las siguientes

a) Se propone que los convenios de asistencia técnica vuelvan a ser atendidos por la DOH, y que se posibilite la entrega de estos servicios por parte de las asociaciones de APR y/o FENAPRU.

b) Se considera que pocos Comités APR están en condiciones de cumplir con las nuevas exigencias de operación de los servicios. Para suplir lo anterior se requiere un programa de capacitación a los dirigentes, y poner a disposición de los mismos, técnicos y profesionales con experiencia en temas sanitarios. Además, debe primar el principio de gradualidad en su implementación.

c) Se valora y destaca que el texto actual establezca con claridad la normativa relacionada con derechos y obligaciones del operador, sin embargo, hace notar que falta similar claridad respecto de las obligaciones de los usuarios de los SSR. Igualmente reconoce que se mantenga el mérito ejecutivo respecto de boletas y facturas, como también que la deuda radique en el inmueble en el cual se presta el servicio.

d) Se considera como aspiración satisfecha la incorporación en el texto, del derecho a usar bienes nacionales de uso público para instalar infraestructura sanitaria, como también que se permita imponer servidumbres. Lo anterior facilitará la operatoria de los SSR, y fortalece el carácter prioritario que debe tener la dotación de agua para consumo humano y doméstico.

e) Propone que para que la operatoria de la subdirección de desarrollo y fomento de SSR sea eficiente y eficaz a nivel nacional, debiera ser dotada e implementada con personal y equipos técnicos en número suficiente para prestar una adecuada cobertura en cada región, priorizando aquellas con un mayor número de comités APR.

f) Valora positivamente la incorporación de la regularización de los activos de los APR, en cuanto al traspaso de los derechos de aguas. Se evalúa que la forma propuesta en el articulado del proyecto de ley, cumple con una sentida aspiración de la asociación.

g) Evalúa que la eliminación de 25 artículos previamente consensuados por las Asociaciones Comunitarias de Agua Potable Rural (Comités y Cooperativas) y que fueron aprobados por unanimidad en su primer tramite legislativo (Senado), es un retroceso.

h) Demanda restituir la existencia de un consejo asesor o consultivo por ley, para apoyar la participación de las Asociaciones Comunitarias de Agua Potable Rural y las organizaciones de la sociedad civil en los procesos futuros que regulen el que hacer del sector.

i) Demanda la incorporación de las Asociaciones Comunitarias de Agua Potable Rural en el proceso de implementación de la ley, y la elaboración del Reglamento, cuestión acordada con los gobiernos anteriores.

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