Bibliografía

Ministerio de Obras Públicas-Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales (2016) Antecedentes, evolución y desafíos de los Servicios Sanitarios Rurales

Este documento, elaborado por la Sub Dirección de Agua Potable Rural el año 2016, mientras la ley que crearía los Servicios Sanitarios Rurales se encontraba en plena discusión en el Congreso, entrega antecedentes sobre el origen, la evolución del programa y el estado en que se encontraban hasta ese año, así como la institucionalidad vigente a esa fecha.

Adicionalmente se describen los distintos formatos y la estructura física de los Sistemas de Agua Potable Rural dependiendo de la topografía del lugar y el tipo de fuente de agua que será utilizada.

En relación al rol y las principales funciones que desempeña la Subdirección de Agua Potable Rural se sintetizan en las siguientes: a) Gestión Técnica y Administrativa para la ejecución de estudios, diseños y obras, cuyo financiamiento proviene de los recursos sectoriales asignados al Programa por Ley de Presupuestos; b) Proveer asesoría y asistencia comunitaria, técnica, administrativa y financiera-contable a las organizaciones que administran, operan y mantienen los sistemas adscritos al Programa.

Respecto del período de transición, el proyecto señalaba que la obligación de las Empresas Sanitarias establecida en el artículo 2º transitorio de la ley Nº 19.549 termina al entrar en vigencia la Ley. De acuerdo al informe de DIPRES, la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales entraría completamente en régimen al tercer año de entrada en vigencia de la Ley. En relación a los Convenios vigentes con las empresas sanitarias se señala que estos se deberían ampliar en plazos que permitan a cada región contratar el personal necesario para lograr una adecuada implementación de la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales.

Finalmente se entregan antecedentes financieros relacionados con la puesta en marcha del nuevo régimen institucional que de acuerdo a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda debería ser implementado gradualmente en un plazo de tres años, posterior a la publicación de la nueva Ley.

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